Micelio
Auto10 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Actuación Ya Se Encuentra Archivada Y El Trámite Finalizado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad.

La diferencia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una ciudadana en contra de las resoluciones mediante las cuales se ordenó el cierre definitivo de un hogar comunitario y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la misma.

Al revisar el asunto en particular encontró la Corte que la controversia planteada no corresponde a un conflicto de jurisdicciones sino a un proceso que ya se encuentra en archivo y con su trámite finalizado.

Teniendo en cuenta la falta de competencia para proceder con el análisis de fondo sobre el caso en particular, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. INHIBIRSE de resolver el conflicto de competencia en el expediente CJU-338, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-338 al Juzgado Unico Laboral del Circuito de Barrancabermeja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.